Me permito copiar el título del post de un blog que suelo visitar de un abogado seropositivo. Bajo este gracioso título, plantea un tema que puede suscitar apasionados debates. ¿Deberían y cómo, los gobiernos, regular nuestros comportamientos de alcoba?
Recuerdo haber leído algún titular de prensa, de esos que engordan las ventas y los estigmas, casos de demandas judiciales por contagios de VIH. Independientemente de que éstos hubiesen sido intencionados o no y cualquier otra circunstancia que rodease al caso, lo cierto es que este tipo de noticias enseguida levanta airadas voces y surgen prontos, dedos acusadores que se dirigen con facilidad hacia determinados colectivos exigiendo la necesidad de legislar acerca de las conductas sexuales.
De ser así, plantea David el autor del post, las leyes deberían ser claras, de tal forma que no estigmaticen o marginalicen a nadie y que además sean justas, aunque parezca una obviedad.
Así, plantea en qué condiciones serían punibles las relaciones sexuales consentidas entre dos adultos, cuando alguno de ellos con una condición de enfermedad sexual transmisible conocida, falle en comunicar a la pareja esta condición. Distingue apartados, según la enfermedad se haya contagiado o no, o si implica un comercio sexual con profesionales, donde se supone que el riesgo añadido es conocido y debe ser una responsabilidad compartida, etc.
Luego añade esta lista de enfermedades de declaración obligatoria:
· Vaginosis Bacterial
· Clamidias y Limfogranuloma venéreo
· Gonorrea
· Hepatitis virales
· Herpes genital
· Virus del Papiloma humano
· Enfermedad inflamatoria pélvica
· Sífilis
· Tricomoniasis
· VIH
Estas son condiciones de enfermedad conocidas de declaración obligatoria. Sería injusto que cualquier persona conocedora de ello no lo comunicase a una pareja sexual. Esto no debe sin embargo, eximirnos de nuestras propias responsabilidades: si mantenemos sexo no seguro estamos poniéndonos en riesgo, nos lo comuniquen o no.
Pero, ¿qué supone un “riesgo razonable de transmisión”?. Cualquiera con una condición sexual así, conocida, está en la obligación de saber las formas de contagio. Si se mantiene sexo seguro que no implique riesgo de contagio y éste no ocurre aún cuando no se haya notificado a la eventual pareja, no debería ser un asunto legal que incumba a los gobiernos ni criminalice a nadie.
Recuerdo también ahora, una escena de la serie Queer as Folk. En la que Michael, preocupado por establecer una relación con Ben (seropositivo), expone a su tío Vic (seropositivo también) sus miedos y preocupaciones por los posibles riesgos de follar con un seropositivo y cómo protegerse, a lo cual su tío Vic le responde: “Follar nunca es seguro, si es seguro no es follar”.
En un plano más filosófico yo extendería esta afirmación a la vida: “Vivir no es seguro, si es seguro no es vivir”. ¡Vivamos y asumamos los riesgos responsablemente!
En un plano más filosófico yo extendería esta afirmación a la vida: “Vivir no es seguro, si es seguro no es vivir”. ¡Vivamos y asumamos los riesgos responsablemente!
P.D. Para recordar algunos con un poco de humor esta campaña del año 1988 en España
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